Establecido por la Decreto/Ley 1567/74, para todo empleado en relación de dependencia
La Ley Nº 20.744 establece, entre otras obligaciones a cargo del empleador, la indemnización que debe abonarse en caso de fallecimiento o incapacidad del personal en relación de dependencia con motivo de enfermedades o accidentes, dentro o fuera del horario laboral.
Este seguro es de carácter obligatorio para todos aquellos empleadores que tengan en su nómina trabajadores rurales. En forma optativa: se podrá incluir al resto de los empleados del tomador que no se encuadren como trabajadores rurales, y al empleador rural.
Acompañamos a los dueños de comercios en la contratación del seguro obligatorio que rige para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo para Empleados Mercantiles N° 130/75.